¿Has tenido un accidente? ¿Atropello?
Conocemos tus derechos y te ayudamos a defenderlos. Trabajamos con aseguradoras y buscamos tu indemnización máxima. Y lo mejor: ¡Solo cobramos si tú ganas!
Accidentes de tráfico
¿Has tenido un accidente? ¿Atropello? Conocemos tus derechos y te ayudamos a defenderlos. Trabajamos con aseguradoras y buscamos tu indemnización máxima. Y lo mejor: ¡Solo cobramos si tú ganas!

Descripción del servicio
Si usted ha sufrido un accidente de tráfico como conductor de un coche, moto, bicicleta o como ocupante, viajero o peatón, no dude en consultarnos. Sin coste alguno para usted, y sin compromiso por su parte, En indemnizauto.com le informaremos sobre el mejor camino a seguir para reclamar las posibles indemnizaciones que puedan corresponder por los daños y perjuicios sufridos.
Dichos perjuicios pueden ser:
-
-
- Daños materiales
- Daños personales
-
En principio la reparación de los daños causados en su vehículo deberá ser asumida por la compañía aseguradora del vehículo responsable del siniestro. Ahora bien, la existencia de determinados convenios suscritos por la mayoría de entidades aseguradoras a nivel sectorial (CIDE, ASCIDE, CICOS, …), hace que sea la propia compañía aseguradora del vehículo no responsable la que deberá hacerse cargo de la reparación.
En el caso de que haya resultado lesionado en un accidente de tráfico, ya sea como ocupante del vehículo responsable, como conductor u ocupante del vehículo inocente, o bien como peatón, tiene derecho a ser indemnizado por los siguientes conceptos:
- Días de perjuicio personal muy grave: son aquellos en los que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida. El ingreso en una unidad de cuidados intensivos constituye este tipo de perjuicio.
- Días de perjuicio personal grave: son aquellos en los que el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para hacer una parte relevante de las actividades esenciales de la vida. La estancia hospitalaria constituye este tipo de perjuicio.
- Días de perjuicio personal moderado: son aquellos días en los que el lesionado no puede llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. El estado de baja laboral constituye este tipo de perjuicio.
- Días de perjuicio personal básico: son aquellos días hasta su total curación que no le hayan incapacitado para su ocupación o actividad habitual.
- Secuelas: son aquellas lesiones permanentes que persisten después de la curación. Se otorga una puntuación a cada secuela teniendo en cuenta su intensidad y gravedad desde el punto de vista físico o biológico- funcional. La horquilla de puntos de cada secuela es la fijada en la “Tabla 2.A.1 Baremo médico”. El valor de cada punto de secuela vendrá determinado por el propio número de puntos y por la edad del lesionado en el momento del accidente.
- Daños materiales: son aquellos objetos rotos o dañados en el accidente (ropa, casco, móvil, etc…).
- Gastos derivados del accidente: son todos aquellos gastos que han sobrevenido a raíz del accidente (medicamentos, desplazamientos, ayuda a las tareas del hogar, etc…).
- Lucro cesante: es el menoscabo económico sufrido durante el periodo en que ha estado impedido para sus ocupaciones habituales.
-
Consultas gratuitas
-
Máxima indemnización
-
Solo cobramos si Usted cobra