Accidentes de tráfico

¿Has tenido un accidente? ¿Atropello? Conocemos tus derechos y te ayudamos a defenderlos. Trabajamos con aseguradoras y buscamos tu indemnización máxima. Y lo mejor:

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Descripción del servicio

Si usted ha sufrido un accidente de tráfico como conductor de un coche, moto, bicicleta o como ocupante, viajero o peatón, no dude en consultarnos. Sin coste alguno para usted, y sin compromiso por su parte, En indemnizauto.com le informaremos  sobre el mejor camino a seguir para reclamar las posibles indemnizaciones que puedan corresponder por los daños y perjuicios sufridos.

Dichos perjuicios pueden ser:

    • Daños materiales
    • Daños personales

DAÑOS MATERIALES

En principio la reparación de los daños causados en su vehículo deberá ser asumida por la compañía aseguradora del vehículo responsable del siniestro. Ahora bien, la existencia de determinados convenios suscritos por la mayoría de entidades aseguradoras a nivel sectorial (CIDE, ASCIDE, CICOS, …), hace que sea la propia compañía aseguradora del vehículo no responsable la que deberá hacerse cargo de la reparación.

Así pues, deberá trasladar el vehículo a su taller de confianza y avisar a su propia compañía de seguros para que procedan a la peritación de los daños. Si en virtud de los convenios anteriormente citados, la compañía aseguradora del vehículo responsable acepta la culpa, dicha peritación se llevará a cabo con compromiso de pago por parte de su propia compañía.

En el caso de que no haya compromiso de pago porque la compañía de seguros del responsable no se hubiera pronunciado acerca de la aceptación de culpabilidad o bien no aceptara dicha responsabilidad o bien la compañía propia declara el vehículo siniestro total por superar el importe de reparación el 75% del valor venal, ofreciendo solo el importe del valor venal del mismo, tendrá dos opciones:

  • Adelantar el importe de la factura de la reparación para posteriormente reclamarlo a la compañía con la finalidad de que le reintegren. En caso de que le denieguen su reintegro podrá reclamar dicha cantidad judicialmente a la compañía del vehículo contrario.
  • Obtener un presupuesto de la reparación o copia del peritaje si se ha realizado y reclamar su importe a la compañía primero por la vía amistosa y en el caso de recibir una respuesta negativa reclamarlo por la vía judicial.
    Si la compañía que le abona el importe de la reparación por la vía amistosa es la contraria (supuesto de no aplicación convenio) deberá cerciorarse de que en el finiquito que le harán firmar se especifique que renuncia tan solo a reclamar por la reparación de la motocicleta, así podrá posteriormente ejercitar la reclamación por otros conceptos (daños personales, gastos, etc…).

A nivel judicial siempre se considera que una factura/recibo acredita el perjuicio real sufrido mejor que un presupuesto ya que éste no refleja el menoscabo patrimonial sufrido.

Puede suceder que al peritar los daños del vehículo sea declarado siniestro total, es decir que el valor de reparación supere el valor de venal que tiene el vehículo. En este caso la compañía de seguros se negará a dar el correspondiente compromiso de pago de la reparación al considerarla antieconómica.

Tiene dos caminos posibles ante este problema:

  • Reparar de todas formas el vehículo adelantando el importe de la factura para posteriormente reclamarlo a la compañía, en primera instancia por la vía amistosa y en segunda por la judicial. Se debe tener en cuenta que si el valor de la reparación es mucho más alto que el valor venal del vehículo, judicialmente puede encontrarse con una sentencia que solo le reconozca el abono del valor venal del vehículo más un porcentaje (entre un 30 y un 50% de dicho valor venal) considerado como valor de afección. De esta forma no podría recuperar íntegramente el importe de la factura.
  • No reparar el vehículo y reclamar amistosamente una indemnización a la compañía por el valor venal más un 30-50% como valor de afección, en el supuesto de que la compañía no aceptará dicha reclamación cabría la posibilidad de reclamarla judicialmente.

Si decide quedarse los restos del vehículo, se descontará el valor de éstos de la cuantía total de la indemnización.

Si quien le abona la indemnización es la compañía contraria y todavía no ha sido indemnizado por el resto de conceptos (lesiones, vestimenta dañada, etc…) deberá revisar que en el finiquito hagan constar que sólo se renuncia por el concepto de pérdida total del vehículo.

En el supuesto de que el vehículo sea destinado a fines comerciales (taxi, vehículo de autoescuela, furgoneta o camión de empresa, etc…) tendrá derecho a reclamar una indemnización como lucro cesante causado por la paralización de dicho vehículo.

DAÑOS PERSONALES

En el caso de que haya resultado lesionado en un accidente de tráfico, ya sea como ocupante del vehículo responsable, como conductor u ocupante del vehículo inocente, o bien como peatón, tiene derecho a ser indemnizado por los siguientes conceptos:

  • Días de perjuicio personal muy grave: son aquellos en los que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida. El ingreso en una unidad de cuidados intensivos constituye este tipo de perjuicio.
  • Días de perjuicio personal grave: son aquellos en los que el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para hacer una parte relevante de las actividades esenciales de la vida. La estancia hospitalaria constituye este tipo de perjuicio.
  • Días de perjuicio personal moderado: son aquellos días en los que el lesionado no puede llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. El estado de baja laboral constituye este tipo de perjuicio.
  • Días de perjuicio personal básico: son aquellos días hasta su total curación que no le hayan incapacitado para su ocupación o actividad habitual.
  • Secuelas: son aquellas lesiones permanentes que persisten después de la curación. Se otorga una puntuación a cada secuela teniendo en cuenta su intensidad y gravedad desde el punto de vista físico o biológico- funcional. La horquilla de puntos de cada secuela es la fijada en la “Tabla 2.A.1 Baremo médico”. El valor de cada punto de secuela vendrá determinado por el propio número de puntos y por la edad del lesionado en el momento del accidente.
  • Daños materiales: son aquellos objetos rotos o dañados en el accidente (ropa, casco, móvil, etc…).
  • Gastos derivados del accidente: son todos aquellos gastos que han sobrevenido a raíz del accidente (medicamentos, desplazamientos, ayuda a las tareas del hogar, etc…).
  • Lucro cesante: es el menoscabo económico sufrido durante el periodo en que ha estado impedido para sus ocupaciones habituales.
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